Opinión técnica sobre el órgano de gobierno facultado para la remoción de la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) emitida por Jorge Verástegui González[1].
Opinión técnica relacionada con las declaraciones de Alejandro Encinas Rodríguez, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación respecto de que no cuentan con facultades para remover de su cargo a la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el contexto de la exigencia de diversas organizaciones de víctimas y familiares de personas desaparecidas.
Naturaleza jurídica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
La Ley General de Víctimas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de enero de 2013, ordenamiento que mandata la creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que en su artículo 83 señalaba que ésta era «un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. » (DOF, 2013: 23) El 8 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el artículo segundo del citado decreto se establece, de la misma forma que la CEAV sería un «organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado», (DOF, 2014: 23), dejando claro que su naturaleza es la de un organismo descentralizado que se encuentra sujeto a su Ley y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
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